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Requisitos de la Responsabilidad Civil Contractual
En nuestros días la responsabilidad civil contractual es una de las reclamaciones más frecuentes, tanto a nivel extrajudicial, como finalmente judicialmente.
Las consecuencias del incumplimiento de un contrato se regulan en el artículo 1101 del Código Civil:
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Las aseguradoras han visto su negocio en este ámbito, y han ampliado las garantías para que las empresas no tengan que sufrir daños económicos por este concepto. Así, los que sufren daños consecuencia de en una responsabilidad civil contractual tienen garantizada su indemnización a través de las compañías aseguradoras, si consiguen demostrar que realmente se ha sufrido un perjuicio y es posible probar cada uno de los 4 requisitos:
- Acreditar que hay un contracto o un precontrato, carta de intenciones, arras o de alguna manera una relación previa al que se le reclama el incumplimiento.
- La prueba supone acreditar que se ha producción de un daño. Es imprescindible probar señala la existencia de los daños y perjuicios de la indemnización que se reclama.
- Acreditar que al que se le reclama es el responsable del daño sufrido, por una negligencia o falta de una diligencia en el desarrollo del contrato.
- El nexo causal. Es imprescindible probar la relación entre la negligencia y el daño. Es decir, es necesario demostrar la existencia de los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama.
La responsabilidad como consecuencia del daño sufrido se ha regulado en diferentes leyes, según la materia o la rama donde se haya producido el agravio.
- La Responsabilidad Civil derivada de un delito se encuentra en los art. 109 a 126 CP.
- Para la responsabilidad Patrimonial de la Administración que es la derivada de una acción o omisión en el marco de una Administración Publica, se regula en los art. 32 y ss. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Para Consumidores: Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (art. 128 a 149).
- Daños en accidentes de tráfico Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de Vehículos a Motor.
- Para reclamar indemnizaciones de los pasajeros en el extravío de maletas o daños en el equipaje o como consecuencia de problemas en el embarque y el desembarque también del transporte aéreo internacional, lo encontramos regulado de Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960 (arts. 115 a 129).
- Ley de Energía Nuclear (arts. 45 a 54).
- Ley de Caza, de 4 de abril (art. 33).
Por último y no menos importante, son los plazos de prescripción de la responsabilidad civil contractual: cinco años.
Después de la reforma del artículo 1964.2 del Código Civil a través de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la Ley 42/2015 en vigor desde el 7 de octubre de 2015. Antes de esta Ley 42/2015, la prescripción para las acciones personales del art. 1964.2CC era de 15 años.
Muy importante y especial atención merecen las obligaciones anteriores al año 2015 que tendrían que prescribir el 6 de octubre de 2020.
La reforma que supuso la reducción a 5 años del plazo de prescripción, ha creado el régimen transitorio para las obligaciones nacidas con anterioridad a la modificación del plazo (7/10/2015) se rigen por el plazo anterior de 15 años, y como máximo los 5 años de la entrada en vigor de la modificación en la LEC el 6 de octubre de 2020.
Con el Estado Alarma por el COVID se ha ampliado el plazo de prescripción por 82 días, con lo que finalmente las acciones personales anteriores al 7/10/2015 prescriben el 28 de diciembre de 2020.
Atención, que una de las diferencias más importantes entre las dos responsabilidades la contractual y la extracontractual es el plazo de prescripción, que en el ámbito de la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 CC, es de un año.
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