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Prestación de Incapacidad Permanente en la Renta

22/01/2017

Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de la Incapacidad Permanente absoluta o gran invalidez, con indiferencia de la causa y de su sistema de retenciones

Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de la Incapacidad Permanente absoluta o gran invalidez, con indiferencia de la causa -enfermedad común o laboral, accidente laboral- están exentas del IRPF, y de su sistema de retenciones, con el límite de la prestación máxima.

Los excesos tributan en el apartado de Rendimientos de Trabajo, si concurren con prestaciones de mutualidades de previsión social. Requisito para que la prestación esté exenta es que su inicio / señalamiento haya tenido lugar con anterioridad a la jubilación. (Según Ley 35/2006 art. 7.f y DGT CV 1-7-2011)

Enfermedades profesionales:

En nuestro sistema legal se distingue en dos tipos de enfermedades profesionales:

Las enfermedades profesionales listadas: se trata de un cuadro exclusivo y excluyente de enfermedades,

Según el RD 1299/2006 de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social, es la lista oficial siguiente:

Anexo 1. - Lista de enfermedades profesionales

  •    Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
  •    Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
  •    Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
  •    Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
  •    Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
  •    Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Anexo 2. - Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el Anexo 1 podría contemplarse en el futuro:

  •    Grupo 1: Enfermedades provocadas por agentes químicos.
  •    Grupo 2: Enfermedades provocadas por agentes físicos.
  •    Grupo 3: Enfermedades provocadas por agentes biológicos.
  •    Grupo 4: Enfermedades provocadas por inhalación de sustancias no comprendidas en otros apartados.
  •    Grupo 5: Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos.
  •    Grupo 6: Enfermedades provocadas por agentes carcinogénicos.

Así la dolencia sufrida como enfermedad profesional del listado no precisa de prueba en relación con la causa que la ha originado, es una presunción legal (iuris et de iure), que dará derecho directo (sin necesidad de prueba) a una incapacidad permanente del siguiente tipo:

  • Incapacidad permanente en grado parcial
  • Incapacidad permanente en grado total
  • Incapacidad permanente en grado absoluta
  • Gran Invalidez

Las enfermedades profesionales que no estén listadas será necesario acreditar:

  • Que se tiene la enfermedad
  • La actividad que se desarrolla (trabajo o tarea que ha generado la enfermedad)
  • La relación de causalidad entre el trabajo desarrollado y la enfermedad

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