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Plusvalía: injusta e inconstitucional
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Nulidad de pleno Derecho de la Plusvalía
La plusvalía, formalmente es el denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU, es nulo de pleno derecho, por haberse regulado específicamente a través del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, cuando lo correcto es que se hubiera tramitado por Ley, consecuentemente la autoliquidación no tiene Ley que la ampare y es por este motivo el que se tiene que solicitar la devolución del impuesto pagado.
La normativa del IIVTNU
La utilización de la figura jurídica del Real Decreto-Ley para realizar modificaciones en el IIVTNU que afectan al deber de contribuir, es inconstitucional según el principio de reserva de ley regulado en el artículo 133.1 de la Constitución Española.
Art. 133.1 CE: La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley
Y ello es por afectar a los elementos esenciales del tributo, como son la forma de determinar la base imponible, y la introducción de un nuevo supuesto de no sujeción, no puede regularse por un Real Decreto.
El real decreto ley es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, en un plazo breve (30 días).
Recurso de Inconstitucionalidad pendiente de resolver
Es por este mismo motivo que el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de febrero de 2022, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 825-2022, contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (Publicado en el BOE: 3 de marzo de 2022).
La declaración de Inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, puede suponer la derogación de este Real Decreto Ley y consecuentemente que el impuesto de Plusvalía quede sin amparo jurídico, por esto es imprescindible recurrir.
Prescripción por la declaración de inconstitucionalidad.
La declaración de inconstitucionalidad, puede venir acompañada de una limitación de efectos que impida reclamar a todos los que no lo hayan hecho con anterioridad a la fecha de publicación de la sentencia de inconstitucionalidad, tal y como ha sucedido en las recientes declaraciones de inconstitucionalidad (STC 126/2019, de 31 de octubre y, especialmente, STC 182/2021, de 26 de octubre), es por este motivo que te interesa reclamar y que se declare nulo de pleno derecho la plusvalía pagada.
Por estos motivos que te aconsejamos que solicites la devolución del pago de la Plusvalía. ¡Contáctanos!