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Las tres preguntas más frecuentes que preguntan los propietarios de viviendas alquiladas sobre la declaración de la renta
¿Qué gastos desgravan de los inmuebles?
Los rendimientos netos del capital inmobiliario se determinan por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos necesarios para su obtención con las limitaciones de los gastos del art. 23 LIRPF y 13 y 14 del RIRPF.
El rendimiento neto de una finca o inmueble se realiza restando los gastos necesarios para la obtención del alquiler, incluida la amortización.
Es muy importante tener en cuenta que el límite para los gastos de intereses y de
conservación y reparación no pueden exceder de cada bien o derecho de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se puede deducir en los 4 años
siguientes con el mismo límite de los ingresos obtenidos.
¿Puedo deducir los gastos si el inmueble no está alquilado?
Los gastos únicamente se pueden deducir mientras el inmueble esté arrendado. Así, los gastos que son anuales como por ejemplo el IBI o las amortizaciones se prorratean únicamente pudiendo deducirse por los días que esté alquilado la vivienda. (DGT 11-12-98).
¿Puedo deducir los gastos necesarios para alquilar la vivienda?
Los gastos de conservación y reparación de un piso que se hagan antes de alquilarlo pueden deducirse siempre que se pueda demostrar la correlación con los posteriores ingresos y que los gastos sean para ofrecer el inmueble a terceros y no para el disfrute para uno mismo, es decir para vivir el titular.
(DGT 06-03-00; 19-06-01; CV 25-11-05; CV 12-11-13)