NOTICIAS

Indemnización de Daños y Perjuicios

05/11/2018

La indemnización de daños y perjuicios es una reclamación económica por el perjudicado, de la variación del patrimonio que había antes de sufrirse el daño y el que hay posteriormente al agravio.

Esta indemnización será pagada por quien sea el responsable de haber causado el daño.

Hay dos tipos de responsables:

    1.  La responsabilidad contractual es la consecuencia de una acción u omisión pactada anteriormente al incumplimiento. Artículos 1101, 1106, 1107, 1108 del Código Civil.
    2.  La responsabilidad extrancontractual es el que se ha producido con independencia de la obligación que hubiera, o aunque no hubiera ninguna relación contractual. Artículos 1902 y 1910 del Código Civil.

Para ambos tipos de responsabilidades hay que acreditar la existencia de los daños.

Requisitos para ser indemnizado por daños (hay que cumplir todos):

a) Incumplimiento culpable de la obligación, ya sea por una acción o por una omisión.

b) Que se hayan producido daños o perjuicios.
- Daño o daño emergente: es la lesión que sufre el patrimonio.
- Perjuicio o lucro cesante: es la ganancia que no se obtiene con motivo del incumplimiento

c) Que exista nexo causal: acreditar la relación entre el hecho culposo y el daño sufrido.
El perjudicado debe cuantificar económicamente para saber a cuanto asciende la indemnización, deberá desglosar en los tipos diferentes de daño padecido (no es necesario que se den todos los tipos)
El artículo 1902 del Código Civil no tiene ninguna regla para valorar el daño con lo que doctrina y jurisprudencia nos remite al 1106 del mismo Código.

1.- Daño Patrimonial

Hay que cuantificar la disminución que sufra el perjudicado en su patrimonio existentes.

1.1.- Daño emergente: es el valor de la pérdida que haya sufrido el perjudicado, es el perjuicio sufrido en el patrimonio del perjudicado (Los daños efectivos y reales).
De conformidad con el 1106 del código Civil.
Se ha de aportar documentación de los gastos o facturas de la reparación o la factura de compra del bien mueble de no ser posible su reparación.

1.2.- Lucro cesante: Es la reparación económica por la pérdida de ganancias dejadas de percibir.

Caso Práctico:
Un corte de luz hace que el congelador de un restaurante deje de funcionar con lo que se estropean 100 helados, aportar para prueba documental factura de los helados donde se especifique el precio de coste.
Daño patrimonial tipo emergente: 100 helados a 1€ = 100 € (prueba documental la factura de compra al proveedor)
Daño patrimonial: lucro cesante: a la indemnización del daño material hay que añadirle el lucro cesante (supone cuantificar la pérdida de ganancia dejada de percibir de no haberse sufrido el daño).

Los helados se hubieran vendido a 5 euros la unidad, total dejado de ganar 400€ (Precio de venta helados: (100und x 5€) - 100€ precio de coste = 400€)

2.- Daños morales

Consiste en cuantificar el sufrimiento o padecimiento psíquico tal como el impacto emocional, quebranto, sufrimiento psíquico, impotencia, ansiedad, angustia, inquietud, temor, incertidumbre, ansiedad del daño padecido
No es necesario acreditar con pruebas objetivas, sino que ha de ser contemplado en cada caso concreto, pero es evidente que tienen una dificultad probatoria y aún mucho más difícil cuantificar el valor.
Al no haber regulación que fije el método de cálculo, la praxis viene utilizando diferentes métodos.

Formas de valoración posibles:

a) Aplicación por analogía del baremo para accidentes de circulación de vehículos a motor por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. O por analogía con el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/ 1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, a la Intimidad y a la propia Imagen.

b) Un porcentaje alzado sobre los daños materiales. STS 248/2011, de 4 de abril.

c) Proponer por el demandante una cantidad, con elementos que puedan razonablemente aplicarse al caso. Una propuesta subjetiva que el Juez decidirá si resulta o no procedente, tal y como indica la STS de 15 de junio de 2011.

d) Solicitar al Juez que determine la cuantía indemnizatoria por los daños morales.

3.-Intereses

Intereses moratorios: empieza desde que el deudor estuviera obligado al pago por ser la deuda exigible y vencida. Comienza a pagar intereses desde el día que habría de haber hecho el pago. La cantidad será la pactada en contrato y en su defecto el interés legal del dinero.

Intereses punitivos o sancionadores: son los regulados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el que se devenga desde que hay una resolución judicial con obligación al pago. Es el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, excepto pacto en contrario de las partes.
Una misma cantidad de dinero adeudada y por un mismo periodo únicamente pueden devengar un tipo de interés, o moratorio o punitivo; De manera que los intereses son incompatibles entre sí.
Consecuentemente la cantidad adeudada desde la interposición de la demanda o fecha anterior devenga el interés moratorio y desde la resolución judicial se sustituyen por interés punitivo.

Resumidamente, podrá reclamar el daño patrimonial con el daño emergente y el lucro cesante, también los daños morales sufridos y los Intereses de todo el importe. Acuérdese que hay que demostrar todos los daños padecidos.
Infórmese de cómo y todo lo que puede reclamar.

En línea

Abogados Baixas

Bienvenido a Abogados Baixas, ¿cuál es su consulta?

15:44