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¿Cómo funciona procedimiento judicial anti okupas?
Jurídicamente denominado recuperación de la posesión regulado en el 250.1.4º pf 2 de la Ley Enjuiciamiento Civil, la LEC.
Los procedimientos contra okupas, se comprueba que con la anterior normativa el procedimiento se podía largar a 3 años, y con la Ley 5/2018 realmente son más rápidos (de 1 a 5 meses dependiendo del juzgado y la técnica que tome el abogado).
Los Consejos para tener un juicio rápido:
1.- Solicitar en la demanda mediante Otrosí de la medida cautelarísima de recuperación de la posesión:
Cuando se dicte la sentencia, no habrá ejecución de la sentencia si en el otrosí no hemos pedido la medida cautelarísima de la recuperación de la posesión.
2.- El okupa presenta el documento que le acredite de poder estar en la vivienda, en los 5 días siguientes a la notificación de la demanda,
Los cinco días que tiene el okupa para que aporte el título NO ES PRECEPTIVO ABOGADO NI PROCURADOR (con lo que abogado del Turno de Oficio cuando le llegue la destina ya estará fuera de plazo para el procedimiento de la medida cautelarísima).
No suspende plazo para aportar el título el solicitar justicia Gratuita.
3.- Aplicación del protocolo de lanzamiento:
Según el artículo 441, ap1 bis, pf 2º LEC los servicios sociales tendrán 7 días para que puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.
Hay que autorizar o solicitar que se llame a los Servicios Sociales, especificándolo en la demanda.
Esto supone la sensibilización de las okupaciones con menores y la vulnerabilidad de las familias.
En este trámite incidental, no es preceptiva la postulación procesal del 704.2 de la LEC, así que tampoco será aplicable en el sentido de suspender el lanzamiento por un mes en las medidas cautelarísimas.
Así lo vienen resolviendo los juzgados, como en esta resolución:
Resumiendo, el procedimiento contra okupas, se tiene que poner en la demanda la medida cautelarísima de Recuperación de la Posesión, y si al Okupa se le pasa el plazo de los 5 días para aportar la documento por el cual tiene Derecho a estar dentro de la vivienda la ley tendrá su efecto express.
De lo contrario, como el okupa presente cualquier documento que acredite que tiene derecho a estar en la vivienda, se convierte en un procedimiento con los plazos habituales y lentos propios de la justicia en nuestro sistema judicial.
Esperamos os sirva y tengáis un procedimiento judicial favorable.