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¿Cómo Afecta la Cláusula Suelo en su Renta?
Los afectados por Cláusulas bancarias que hayan sido compensados económicamente en principio no es una Renta sujeta al IRPF; Es decir, el dinero que pagó de más y que se lo han devuelto no se consideran rentas y no tributan.
De lo contrario, si han percibido intereses de demora, estos si tributarán como una ganancia patrimonial, que pasa al año correspondiente a un tipo impositivo del 19%.
Los que aplicaron Deducción por compra de vivienda habitual, los compensados tendrán que hacer una rectificación de la Declaración y devolver a Hacienda lo que les corresponda de la deducción aplicada, más los intereses de demora de los ejercicios anteriores.
Por ejemplo: al hipotecado se le han devuelto 1.000 Euros de la Cláusula Suelo, que supuso una deducción de 150 Euros. Tendrá que devolver a Hacienda los 150 Euros más los intereses de demora generados desde el día 1 de julio del año que se aplicó la deducción hasta el día que los ingrese en la Agencia Tributaria.
Forma de regularización fiscal de la cláusula suelo en la renta:
Habrá que presentar Declaración Complementaria de los años a corregir, hasta los 4 ejercicios anteriores, por ser los periodos no prescritos.El máximo deducible son 9.040 Euros, si la compensación de la deducción de la Cláusula Suelo en total es:
Superior a 9.040 Euros, seguirá con el mismo IRPF, y no habrá modificación porqué ya se dedujo el máximo.
De lo contrario, si con la compensación de la devolución de la Cláusula, se ha pagado un importe inferior a 9.40 Euros, la diferencia entre 9.040 euros y lo que se pagó, habrá que devolverlo a la Agencia Tributaria, con los intereses correspondientes que supongan.