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Claves para el desahucio contra okupas sea exprés
La Ley anti Okupas (Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, LEC).
Hemos tenido en el despacho innumerables casos judiciales de la Ley 5/2018 contra los Okupas, os dejamos aquí todas las claves para un procedimiento de éxito.
Se aplica para procedimientos en que las partes no mantengan una relación previa (que no se conozcan anteriormente) y no sean de ejecución de un procedimiento previo.
Este procedimiento del 250.1.4º pf 2 de la LEC, es como un interdicto para recuperar la plena posesión de forma inmediata del inmueble, debido que tiene una medida cautelarísima consistente en que el okupa tiene 5 días para que presentar en el juzgado el titulo que tiene para estar en la vivienda. Es decir, el okupa deberá enseñar el contrato, el titulo de usufructo, de parentesco y demuestre cuanto tiempo lleva en la vivienda.
Este interdicto de recobrar la posesión tiene el plazo preclusivo de 1 año, esto supone que en la demanda hay que acreditar que los okupas están en el inmueble desde hace menos de un año. Servirá la denuncia penal 245.2CP para los días a quo. (No recomendamos continuar procedimiento por vía penal).
¿Cuánto tiempo llevan los okupas dentro?
El juez revisará el tiempo que lleva la vivienda okupada, porqué hay una inversión de la carga de la prueba, los okupas tendrán que acreditar que están dentro desde hace mas de 1 año, facturas de luz, agua, recepción de compras o cartas en el domicilio.
Este procedimiento sirve sólo para viviendas… (viviendas habituales y segundas y terceras de viviendas).
¿Quién interpone la demanda?
La legitimación activa: será la persona física que sea propietaria o poseedora legítimas por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras.
No tienen derecho a este procedimiento las patrimoniales es decir las SL, Comunidades de Bienes, Comunidades hereditarias.. (La ley únicamente quiere proteger a las Personas Físicas básicamente propietarias en este procedimiento sumario).
¿Contra quien va la demanda?
Legitimación pasiva: Los desconocidos okupantes, es una figura procesal propia de este procedimiento, es lo que anteriormente se llamaban jurisprudencialmente los ignorados okupantes, pero que no tenían reconocimiento procesal estos demandados desconocidos, según 441 ap1 bis pf1º de la LEC.
Forma de la demanda:
A los efectos de lo previsto del 161.2 LEC que vaya acompañado de los agentes de la autoridad, se habrá de solicitar por otro sí (Procurador + SAC + Mossos d’Esquadra) y de no abrirse o recogerse se solicitará notificación por edictos.
Los okupas tienen 5 días desde la recepción de la notificación o desde que se notifique por edictos (es decir, en el tablón de anuncios) para enseñar el título (como es mencionado anteriormente Ej. un contrato o cualquier documento que acredite el derecho de estar en la vivienda).
Causas tasadas de oposición a la demanda:
- Acreditar con el título por el cual se puede estar dentro de la vivienda.
- Falta de título dominical o posesorio del demandante (acreditar que no es propietario, arrendador o usufructuario, etc.)
Únicamente, el okupa ganará el juicio del procedimiento sobre la vivienda si éste consigue demostrar que puede estar dentro de la vivienda o que hace más de 1 año que esta okupando o acredita la falta del título del que demanda.
Esperamos os sea de interés, y os ayude en vuestro procedimiento!!